Disposición adicional décima. Centros de educación especial.
Disposición adicional décima de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
El Gobierno, en el marco de la necesidad de garantizar una formación profesional adecuada a las personas con discapacidad leve o moderada, debe velar por el buen funcionamiento de los centros de educación especial y debe dotarlos con los recursos y el apoyo necesarios. No puede interpretarse en ningún caso que los centros de educación especial forman parte de la red de centros de nuevas oportunidades.