Disposición adicional décima. Gestión de Garantías.
Disposición adicional décima de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
1. Las garantías para la contratación de capacidad y para la liquidación de desbalances serán administradas de forma conjunta por el operador del Mercado Organizado de Gas como gestor de garantías, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de las garantías, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.
2. Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las áreas de balance por el gestor técnico del sistema dispondrán de una cuenta de garantías ante el gestor de garantías, donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra.
3. El gestor de garantías permitirá a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, según sus necesidades.
4. Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la cuenta de garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará mediante resolución, las normas de gestión de garantías para la contratación de acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.
6. En el caso de finalización de las obligaciones de pago en relación con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las áreas de balance del sistema gasista, las garantías serán canceladas tras el último pago.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural.