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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta ter. Especificidades de la aplicación de la disposición adicional cuarta en la isla de Menorca.

Disposición adicional cuarta ter de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

En el caso de la isla de Menorca, las posibilidades mencionadas en la disposición adicional cuarta se refieren a los establecimientos turísticos existentes situados en suelo urbano o rústico común o protegido, salvo parques naturales y áreas de prevención de riesgos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

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