Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. La aplicación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Hidrocarburos que se sitúan por debajo de los tipos mínimos regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, han sido objeto de notificación conforme al procedimiento regulado en el artículo 19 de dicha Directiva.
2. La aplicación de las medidas recogidas en los capítulos III y IV se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
La plena efectividad de las ayudas previstas en los capítulos III y IV está vinculada a su sujeción a un régimen de compatibilidad determinado; al establecimiento de un Marco temporal de ayudas estatales; o a una decisión de la Comisión Europea que autorice su compatibilidad con el mercado interior, o instrumento equivalente.
3. Asimismo, las ayudas previstas en el capítulo III se sujetarán al artículo 45 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
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