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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Anexos I y II referentes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo I de este real decreto se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

A efectos del procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros, en el anexo II se relacionan las ramas de conocimiento según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y los campos específicos de educación y capacitación –CINE–.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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