Disposición adicional cuarta. Garantías.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos». · BOE-A-2007-13179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-08.
Texto consolidado
Previamente a la constitución efectiva del organismo autónomo, la Autoridad Nacional deberá presentar a la Comisión Europea las garantías necesarias de la existencia, pertinencia y funcionamiento correcto en el organismo, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control y de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones.