El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Productos exclusivos para exportación o reexportación.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 867/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, los sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal. · BOE-A-2020-11424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

Texto consolidado

Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, que se fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

Más artículos de Real Decreto 867/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 867/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.