Disposición adicional cuarta. Extinción del plan de estudios anterior e incorporación a las nuevas enseñanzas
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2010-8957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-06.
Texto consolidado
1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al Título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.
2. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Diseño del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual Título de Graduado o Graduada en Diseño.
3. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos, se establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la especialidad de Producto.
4. Quienes estando en posesión del Título de Diseño deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Diseño en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 del presente real decreto.
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