Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de nuevos programas formativos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. · BOE-A-2024-13418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
2. En el plazo de un mes desde la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias se formará la Comisión Delegada de Atención Inmediata.
3. En el plazo de seis meses desde la constitución de los órganos asesores, se elaborarán y publicarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Medicina de Urgencias y Emergencias y de Medicina Familiar y Comunitaria.
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