Disposición adicional cuarta. Instituto de Salud Carlos III.
Atención: Real Decreto 531/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía, Industria y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. La dependencia funcional del OA Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.