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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes. · BOE-A-2015-6645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-17.

Texto consolidado

1. Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos al Consejo Superior de Deportes, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.

2. Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-17.

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