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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-3160

Atención: Real Decreto 452/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-06.

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