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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Equivalencias para los cerdos de raza alentejana de Portugal.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. · BOE-A-2014-318

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-12.

Texto consolidado

A efectos del cumplimiento de este real decreto, los animales de raza Alentejana inscritos en el Libro Genealógico gestionado por una organización o asociación de criadores oficialmente reconocida para esta raza por las autoridades competentes de Portugal, serán equivalentes a los animales de raza Ibérica inscritos también en su Libro Genealógico, aplicándoles los mismos requisitos que a estos.

Los productos procedentes de estos animales podrán utilizar las designaciones por tipo racial establecidas en artículo 3.1.c) en las mismas condiciones que los procedentes de animales ibéricos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-12.

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