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Real Decreto Derogada

Disposición adicional cuarta. Suplencias.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2011-972

Atención: Real Decreto 30/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-19.

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