Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-28220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
En los procedimientos de elaboración de los Planes Directores, previo el trámite de información pública, se recabará informe vinculante del Ministerio de Defensa si el contenido del proyecto pudiera incidir sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la defensa nacional, que deberá ser evacuado en el plazo de dos meses.
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