Disposición adicional cuarta. Reales decretos de traspasos.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-18.
Texto consolidado
1. El traspaso del pleno ejercicio de las competencias a cada comunidad autónoma en los términos previstos en este real decreto se producirá a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se apruebe el traspaso de las funciones, medios y servicios necesarios para la asunción de estas competencias.
2. En tanto no se apruebe dicho traspaso, las referencias efectuadas en los artículos 40, 41 y 42 de este real decreto a la Comunidad o comunidades autónomas deben entenderse realizadas al Ministerio de Educación y Ciencia.
Más artículos de Real Decreto 1721/2007
- ← Disposición adicional tercera. Bases de datos.
- → Disposición adicional quinta. Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.