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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. · BOE-A-1986-18101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-09.

Texto consolidado

EI Ministro de la Presidencia, a iniciativa del de Sanidad y Consumo, podrá acordar la inscripción en el Registro Central, del personal a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como la anotación de los actos que afecten a su vida administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-09.

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