Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.
Texto consolidado
1. El título establecido en el presente real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
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