Disposición adicional cuarta. Informe de evaluación.
Disposición adicional cuarta de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación. · BOE-A-2019-3113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-25.
Texto consolidado
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe en el que se evalúe el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos de las entidades de crédito, siempre que puedan prestar los servicios de pago exigidos por la Directiva 2014/92/UE.
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