Disposición adicional cuarta. Equivalencias.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. · BOE-A-2002-12018
Atención: Ley Orgánica 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará las equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y los efectos de ellas, entre los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad establecidos y los que se creen conforme a lo previsto en la presente Ley.