Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-09.
Texto consolidado
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.