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Ley Foral Vigente

Disposición adicional cuarta. Aplicación a los facultativos sanitarios procedentes del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

Texto consolidado

A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, al personal facultativo sanitario con plaza en propiedad en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos que acceda por procedimientos de movilidad voluntaria a una plaza para la que se exija la correspondiente titulación sanitaria en el ámbito de aplicación de la presente ley foral se le reconocerá el nivel de carrera profesional que tuviera consolidado en el Departamento de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

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