Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-1989-7773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-06.
Texto consolidado
En las zonas de la Comunidad Foral de Navarra que no se hallan comprendidas dentro del término de ningún municipio, todas las facultades atribuidas por esta Ley Foral a los Ayuntamientos se entenderán atribuidas al Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra podrá ejercerlas directamente o delegarlas en un Ayuntamiento o en una entidad de carácter supramunicipal.