Disposición adicional cuarta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1999-12496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la legislación foral por la que se regula el sistema de carrera profesional del citado personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.
2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Más artículos de Ley Foral 11/1999
- ← Disposición adicional tercera. Personal sanitario adscrito a la Dirección General del Departamento de Salud.
- → Disposición transitoria primera. Consolidación de los niveles de acoplamiento transitorio.
- Ver la norma completa: Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.