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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Funciones básicas de los cuerpos de Administración General.

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Al Cuerpo Técnico de Administración General le corresponde la realización de actividades inherentes a funciones administrativas de carácter superior, preparación normativa, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control y otras similares.

2. Al Cuerpo de Gestión de Administración General, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como funciones de gestión y ejecución, las de aplicación de normativa, propuestas de resolución y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.

3. Al Cuerpo Administrativo de Administración General, las de colaboración, preparatorias o derivadas de las de nivel superior; la comprobación, la gestión, la actualización y la tramitación de documentación y la preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de los cuerpos superiores; la elaboración y la administración de datos; el inventariado de bienes y de materiales; las tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho o de atención al público.

4. Al Cuerpo Auxiliar de Administración General corresponde desarrollar funciones de carácter auxiliar en las áreas de la actividad administrativa; la ofimática y el despacho de correspondencia; el cálculo sencillo; la transcripción y la tramitación de documentos; el archivo, la clasificación y el registro; la atención al público, o similares.

5. A la Agrupación Profesional de Ordenanza, las de vigilancia y el cuidado de bienes públicos; el control de las personas que accedan a las oficinas o a los centros públicos; la información sobre ubicación de locales; la custodia, el control y el mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; la clasificación y el reparto de correspondencia; el manejo de máquinas reproductoras; el traslado de documentos, de mobiliario, de material y personas; la entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilancia o conserjería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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