Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi. · BOE-A-2021-20914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-10.
Texto consolidado
El artículo 36.3 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, queda redactado de la siguiente manera:
«Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se realicen en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de espacios protegidos del patrimonio natural o en los incluidos en el plan territorial sectorial de zonas húmedas y el uso de tal munición en una zona inferior a cien metros de los cursos fluviales.»