Disposición adicional cuarta. Bebidas espirituosas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Las previsiones de esta ley se aplicarán a las bebidas espirituosas, así como a las denominaciones específicas y denominaciones geográficas de tales bebidas a las que se refiere el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 23 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, organización y presentación de las bebidas espirituosas.