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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Fondo de mejoras de vías pecuarias.

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2003-11048

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

Texto consolidado

Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-23.

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