Disposición adicional cuarta. Inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro Civil.
Más artículos de Ley 8/2021
- ← Disposición adicional tercera. Reparación personal a quienes padecieron condenas y sanciones.
- → Disposición adicional quinta. Silencio administrativo en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
- Ver la norma completa: Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.