Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración interadministrativa.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector del Plan de Protección y Ordenación del Litoral y el Consejo Catalán de Cogestión Marítima deben establecer los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios para asegurar la aplicación de los instrumentos de ordenación en el espacio marítimo.
2. El departamento competente en materia de coordinación de la ordenación del espacio marítimo debe emitir informe con relación al ámbito marino del Plan de protección y ordenación del litoral.