Disposición adicional cuarta. Instituto de Crédito Oficial.
Disposición adicional cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo número 3 al apartado cuarto de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia presupuestaria, Tributaria y Financiera, que queda redactado como sigue:
«3. Sin perjuicio de la aplicación de las normas a las que se refiere el apartado 1 anterior, el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán autorizar al Instituto de Crédito Oficial el cargo al fondo de provisión de los quebrantos surgidos en el ejercicio de las funciones expresadas en el número 2 del apartado dos de esta disposición adicional, siempre que los mismos no hayan sido objeto de específica consignación en los Presupuestos Generales del Estado.»
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