Disposición adicional cuarta. Creación de registros.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se crean los registros oficiales de las Illes Balears siguientes:
– Registro de licencias de pesca recreativa.
– Registro de inspecciones e infracciones en las materias que prevé esta ley.
– Registro de gestión de titulaciones pesqueras.
– Registro de puntos para artes de parada.
– Registro de capturas de los campeonatos de pesca recreativa.
– Registro de cofradías de pescadores y sus federaciones.
– Registre general de la actividad subacuática profesional.
– Registro de profesionales del sector pesquero.
– Censo de embarcaciones pesqueras con puerto base en las Illes Balears.