Disposición adicional cuarta. Colaboración de entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. La administración de la Generalitat podrá realizar las aportaciones y cesiones a que se refiere el apartado 4 del artículo 10 de esta ley a favor asimismo de entidades privadas sin ánimo de lucro, de agrupaciones de defensa sanitaria y de cooperativas agrarias, para la realización de las actividades de colaboración con los ganaderos concretamente mencionadas en el apartado 3 del mismo precepto.
2. Las aportaciones y cesiones se sujetarán a las condiciones que en todo caso garanticen la satisfacción del interés general pecuario pretendido por la actuación administrativa.