Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los centros y servicios destinados a menores que desarrollen su actividad en el ámbito de la presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos V, VI y VII de la Ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social.