Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
La consulta de los documentos propiedad del Estado conservados en los archivos de titularidad estatal, así como en general la gestión de los archivos de titularidad estatal por la Comunidad Autónoma, se regirá por los convenios establecidos o que se puedan establecer con el Estado y de acuerdo con las normas estatales que les sean de aplicación, sin perjuicio de las competencias que pueda asumir la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía.