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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Exención de garantías.

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. · BOE-A-2007-10666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

Texto consolidado

Estarán exentas de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos de ellas dependientes.

c) La Universidad de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-28.

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