Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
El régimen sancionador contemplado en la presente Ley, para la calificación de las infracciones y determinación de las sanciones correspondientes, será de aplicación en tanto que por disposiciones contenidas en la legislación básica estatal no resulten sancionadas con carácter específico, resultando de aplicación en cualquier caso el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.