Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.
Texto consolidado
La competencia que el Título IV de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, atribuye a los órganos administrativos para solicitar del o la anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad contenida en la presente Ley corresponderá, en el ámbito de la Administración General de La Rioja, al órgano competente en materia de drogodependencias. Por su parte, las Administraciones locales designarán los órganos encargados de ejercitar la mencionada competencia.