Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
Cuando se hagan efectivas las transferencias a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 16/1991, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran, el Consejo General de Arán prestará, en su territorio, los servicios que, de acuerdo con el artículo 46 de la presente Ley, la Generalidad preste en el resto de su territorio.