Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
En el supuesto de que la celebración de elecciones a la Asamblea Regional sea simultánea con la de otras elecciones convocadas por el Gobierno de la Nación, actuará como Administración Electoral la Junta Electoral Provincial, la cual ejercerá las funciones que la presente Ley atribuye a la Junta Electoral de Cantabria.