Disposición adicional cuarta. Referencias a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo deberán entenderse realizadas a las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, las referencias realizadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales a los centros especiales de empleo de iniciativa social se deberán entender realizadas a las empresas de iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
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