Disposición adicional cuarta. Habilitación a la Ley de Presupuestos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán modificar la regulación de los elementos que se señalan a continuación para los tributos que se relacionan:
1. La estructura de las tarifas, los tipos impositivos, los supuestos de no sujeción y las exenciones de los impuestos que se crean por esta ley.
2. Los tipos de gravamen del Impuesto General Indirecto Canario. Tal modificación se realizará debiendo oír previamente a los Cabildos Insulares.
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