El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios de carácter ambiental mediante la creación de una fundación.

Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará la constitución de una fundación para la prestación de servicios públicos de carácter ambiental, tales como la ejecución de las acciones necesarias para la adquisición, gestión y análisis de sistemas (redes) de vigilancia ambiental; la elaboración de estudios, proyectos y planes; dirección y ejecución de obras; fomento de actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en materia de medio ambiente; y otras actividades de prestación y gestión de servicios ambientales.

Sin perjuicio de otros recursos económicos, la fundación recibirá aportaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Una vez que se constituya la fundación, a dichas aportaciones quedarán afectados al menos los ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos ambientales, excluidos los derivados del canon de saneamiento, con los efectos establecidos para los gastos con financiación afectada por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Más artículos de Ley 4/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.