Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, sobre fincas manifiestamente mejorables. · BOE-A-1979-27854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-01.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Ley se iniciará expediente de oficio, según lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley, a las fincas que hayan sido declaradas manifiestamente mejorables de acuerdo con lo previsto en la Ley de mil novecientos cincuenta y tres y que todavía continúen insuficientemente aprovechadas.