Disposición adicional cuarta. Acreditación de calidad.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los centros y los servicios que formen parte del sistema público valencia de servicios sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo máximo de ocho años, con una acreditación de calidad, contados desde la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.