Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cada dos años, a partir de la entrada en vigor de las normas de desarrollo de esta Ley, el Gobierno de Aragón procederá a revisar el cumplimiento de las prescripciones incluidas en la misma, poniéndolo en conocimiento del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la eliminación de barreras.