Disposición adicional cuarta. Gestión de tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados.
Disposición adicional cuarta de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
1. En la segunda quincena de cada mes, el órgano designado al efecto por cada Departamento ministerial u organismo autónomo, remitirá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria certificación, referida al mes anterior, del importe recaudado por tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados, utilizando a tal efecto el modelo que aprueba dicho Departamento y sin perjuicio de la conservación, por los órganos gestores, de los justificantes de los ingresos efectuados.
2. Una vez recibidas estas certificaciones, el Departamento de Recaudación comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos precisos e efectos de que por ésta se realicen las operaciones de formalización que procedan.
Más artículos de Ley 25/1998
- ← Disposición adicional tercera. Cuantías exigibles en 1998 de las tasas reguladas en el Título I de esta Ley.
- → Disposición adicional quinta.
- Ver la norma completa: Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.