Disposición adicional cuarta. Uso voluntario de normas de calidad.
Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-11.
Texto consolidado
Preferentemente, y en particular cuando la razón imperiosa de interés general, de acuerdo con el apartado 11 del artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, sea la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, las autoridades competentes promoverán el uso voluntario de normas de calidad por parte de los operadores que mejoren los niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios.