Disposición adicional cuarta. Deudas y cargas sobre la vivienda habitual.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2017-3067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-14.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, a través de la consejería que detente las competencias en vivienda, renunciará a los derechos de tanteo y retracto en las viviendas de protección oficial, expidiendo al solicitante un certificado que acredite que el inmueble se encuentra libre de dicha carga por el deudor para proceder a la dación en pago si el inmueble constituye su vivienda habitual.
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