Disposición adicional cuarta. Autonomía de los centros públicos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el título VI, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el departamento competente en materia de educación presentará ante el Parlamento Vasco el marco regulador de la autonomía de los centros públicos.